viernes, 17 de julio de 2015

Perfil Profesional Salud Ocupacional


El profesional en salud Ocupacional estará en capacidad de desarrollar las siguientes funciones y actividades:

  • Identificación y cuantificación de los riesgos, los factores condicionantes, el personal expuesto y la priorización de las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control.
  • Implementación de controles correctivos y preventivos con recomendaciones para intervenir los factores de riesgo hallados dentro y fuera de la empresa del sector público y privado.
  • Profesionales capaces de analizar, diseñar, ejecutar y evaluar estrategias para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  • Interpretar la legislación en Salud Ocupacional y Aplicar la legislación vigente en las acciones de promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de acuerdo a los riesgos específicos presente en las diferentes áreas laborales.
  • Planear, ejecutar y evaluar Programas de Salud Ocupacional en empresas de diferentes actividades económicas.
  • Determinar los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros necesarios para las etapas de programación, ejecución, evaluación y control de los Programas de Salud Ocupacional.
  • Capaces de liderar el manejo de la salud ocupacional en las empresas y desempeñarse a nivel administrativo o gerencial en cargos directivos de las empresas.
  • Profesionales capaces de definir, ejecutar y evaluar políticas y estrategias para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
  • Estudio de los procesos de producción, bajo la información técnica, para detectar los riesgos laborales existentes y dar un diagnóstico de solución ajustado a la dinámica de la  empresa.
  • Diseño y análisis de indicadores de gestión en los temas de accidentalidad y enfermedad
  • Implementar Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en Empresas de diferentes actividades económicas.
  • Implementar Sistemas de Vigilancia epidemiológica en Empresas de diferentes actividades económicas.
COMO ELABORAR UNA HOJA DE VIDA




Nuevo Sistemas de Riesgos Laborales (Decreto 1443 de 2014)



El Ministerio de Trabajo creó el nuevo "Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" con el que pretende garantizar la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de sus funciones y su salud.

El Programa de Salud Ocupacional que tienen las empresas toma un nuevo nombre: "Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo". Además, dejará de ser un documento que reposa en un archivo en el que nadie revisa, ni le hace seguimiento, para convertirse en la guía de una política a la que se le hace seguimiento y mejora continua.

Siendo  un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar). Según lo contenido en el decreto 1443, dentro de los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas tenemos:

  1. Planear la forma como debe mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, detectando los errores que se están cometiendo o pueden ser sujetos de mejora y definir los pasos a seguir para remediar los problemas. Esto enmarcado en normatividad vigente y alineado con los principios organizacionales. (Planear)
  2. Implementación de las medidas planificadas. (Hacer)
  3. Inspeccionar que los procedimientos y acciones implementados están de acuerdo con los objetivos trazados. (Verificar)
  4. Realizar las acciones de mejora necesarias para garantizar beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. (Actuar)

jueves, 16 de julio de 2015

Nuevo sistema de riesgos laborales (Ley 1562 de 2012)

Mediante proyecto de Ley 67 (senado) y 217 de 2011 (cámara) el Congreso modifico el Sistema de Riesgos Profesionales, que en adelante se llamará Sistema de Riesgos Laborales. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf

Una de las novedades es el cambio de nombre de algunas definiciones con las cuales los empresarios y los trabajadores ya venían familiarizados, cuando se creó el Sistema de Riesgos Profesionales. Algunas de las nuevas definiciones son las siguientes:

  • Sistema General de Riesgos Laborales = Sistema General de Riesgos Profesionales
  • Seguridad y Salud en el Trabajo = Salud Ocupacional
  • Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) = Programa de Salud Ocupacional




SALUD OCUPACIONAL



La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.